Capítulo primero: Denominación, fines, ámbito y domicilio.
Artículo 1. Se establece una Sociedad
de carácter no lucrativo con el nombre de Sociedad de Biofísica
de España para promover el desarrollo de la Biofísica en España.
Artículo 2. La Sociedad organizará reuniones
científicas y tratará de favorecer el contacto entre
los biofísicos españoles y entre éstos y otros científicos. Igualmente promoverá el intercambio
de científicos con otros paises. Podrá también
patrocinar publicaciones científicas.
Artículo 3. La Sociedad promoverá acciones
para potenciar la investigación y mejorar la docencia en
el campo de la Biofísica.
Artículo 4. La Sociedad procurará informar
sobre aquellos aspectos sociales y científicos de la Biofísica
que sean de interés público para
la Sociedad Española.
Artículo 5. La Sociedad establecerá relaciones
con otras sociedades afines españolas y de otros paises.
A tal fin podrá integrarse en
federaciones o uniones nacionales o supranacionales para las cuales
la Junta Directiva nombrará oportunos delegados, sin perjuicio
de
lo dispuesto en los artículos 18 y 31.
Artículo 6. La Sociedad tendrá, normalmente,
su domicilio social en el domicilio profesional del Secretario de
la Sociedad, que en la
actualidad es Centro de Investigaciones Biológicas, CSIC Ramiro de
Maeztu 9, E-28040 Madrid. Dicho domicilio podrá cambiarse a
propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea
General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta
Directiva
para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas
donde lo estime más oportuno.
Capítulo segundo: Socios
Artículo 7. La Sociedad podrá tener socios
ordinarios, adheridos, de honor y patrocinadores.
Artículo 8. Podrán ser socios ordinarios los
científicos que hayan publicado investigaciones originales,
registrado patentes o realizado
otras contribuciones en el campo de la Biofísica. Las propuestas
deberán ser hechas, en impreso facilitado por la Sociedad
o a través de los recursos informáticos habilitados
al efecto. Las solicitudes requerirán el apoyo de dos socios
ordinarios o uno de honor con justificación explícita
de los méritos y se enviarán al Secretario de la Sociedad,
quién las dará trámite. Las propuestas se someterán
a la decisión de la Junta Directiva. Las propuestas de socios
que hayan alcanzado mayoría simple de votos favorables (sin
contar votos en blanco) serán sometidas para su aprobación,
en su caso, por mayoría simple en la Asamblea General.
Artículo 9. Podrán ser socios adheridos los
científicos que justifiquen su interés en cualquiera
de los aspectos de la Biofísica. Las propuestas de socio
adherido serán hechas en impreso facilitado por la Sociedad
o a través de los recursos informáticos habilitados
al efecto. Las solicitudes de socio adherido requerirán el
apoyo de un socio ordinario o de honor y serán sometidas
a la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 10. Podrán ser socios de honor personalidades
relevantes de la Biofísica a propuesta razonada de, al menos,
veinticinco Socios
Ordinarios y que obtengan en votación secreta un número
de votos favorables de, al menos, dos tercios de la totalidad de
los miembros
de la Junta Directiva. La decisión favorable deberá
ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple.
Artículo 11. Podrán ser socios patrocinadores
aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento
y desarrollo de la
Sociedad, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas,
pero no
podrán ser elegibles para cargos directivos.
Artículo 12. Todos los socios, excepto los de honor
y aquellos en situación profesional de jubilación,
deberán abonar una cuota anual, que se fijará para
cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
Artículo 13. Los socios podrán causar baja por:
a) Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de
la Sociedad.
b) Fallecimiento o interdicción civil.
c) Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) Expulsión acordada por por la Asamblea general a propuesta razonada
de diez socios ordinarios o de la Junta Directiva. La Asamblea
arbitrará el procedimiento que garantice la defensa de los intereses
del afectado.
Capítulo tercero: Organos de Gobierno.
Artículo 14. Los órganos de gobierno de la
Sociedad son: La Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea
General está formada
por todos los socios ordinarios, de honor y patrocinadores. La Junta
Directiva está compuesta por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y hasta un máximo de seis Vocales.
Artículo 15. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Sociedad. Serán su competencia:
a) Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.
b) Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta
Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.
c) Aprobar, en su caso, la memoria balance del año anterior
y el presupuesto del siguiente.
d) Tratar los asuntos que le proponga la Junta Directiva.
e) Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos
dos socios ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán
obrar en poder de la Secreataría, al menos treinta días
antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
f) Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.
Artículo 16. La Sociedad celebrará Asamblea General
Ordinaria convocada por la Junta Directiva una vez al año.
Artículo 17. La Junta Directiva convocará Asamblea
General Extraordinaria cuando proceda a la renovación de
cargos de la Junta
Directiva, se dé alguna cirrcunstancia que lo haga oportuno
o lo soliciten, al menos, un veinte por ciento de los socios ordinarios.
Artículo 18. La Asamblea General, que será convocada
con, al menos veinte días de antelación, se considerará
constituida en primera
convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados,
al menos la mitad de sus miembros, o en segunda convocatoria,
quince minutos despues de la hora fijada para su comienzo en primera
convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán
por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el
voto el Presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo
38.
Artículo 19. Los cargos de la Junta Directiva tendrán
una duración de cuatro años. Nadie podrá ser
elegido para el mismo cargo en dos
cuatrienios consecutivos, excepto los representantes de la Sociedad
en organismos internacionales, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 31.
Artículo 20. La Junta Directiva se renovará
por mitades cada dos años, alternando el cese de Presidente
y Vicepresidente.
Artículo 21. Los empleos de Secretario y Tesorero
tendrán una duración de dos años renovables
por una única vez, siendo asumidos por vocales desigandos
por Junta Directiva.
Artículo 22. La Junta Directiva anunciará con
suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos
de la misma. Los candidatos
podrán ser propuestos por cualquier socio ordinario siempre
que su petición esté aprobada por la firma de otros
cuatro socios ordinarios
y se reciba en la Secretaría, al menos cuarenta y cinco días
antes de la votación correspondiente. Asímismo, la
Junta Directiva podrá
proponer candidatos para las vacantes existentes. La relación
de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será
cursada por la
Secretaría a todos los socios con voto, al menos veinte días
antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá
entre los asistentes
una mesa electoral, constitutida por un Presidente y dos Vocales,
de los que el más joven actuará como secretario de
la mesa. La
votación será secreta, considerándose los votos
recibidos por correo y serán proclamados los candidatos que
hayan obtenido en cada
caso el mayor número de votos.
Artículo 23. Para facilitar el planteamiento de su
labor futura los cargos de Presidente y secretario se elegirán
con dos años de antelación
sobre el que corresponda a la renovación efectiva.
En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún
miembro de la Junta Directiva se procederá a cubrir la vacante
en la siguiente
Asamblea General. La duración de este cargo finalizará
en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.
Artículo 24. El Presidente ó Secretario Electo,
durante el bienio comprendido entre su elección y su toma
de posesión podrán asistir a
las reuniones de la Junta Directiva con voz, aunque sin voto.
Artículo 25. Son funciones del Presidente representar
a la Sociedad, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir
la Junta
Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
El Vicepresidente substituirá en sus funciones al Presidente
por delegación ó ausencia del mismo.
El Secretario redactará las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encagará
de su inscripción en el
libro correspondiente, así como de su custodia. Así
mismo presentará una memoria anual a la Asamblea General
sobre las actividades
de la Secretaría.
El Tesorero se encargará de los asuntos económicos
de la Sociedad y presentará a la Asamblea General una memoria
balance anual y un
proyecto de presupuesto.
Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá
al menos una vez al año convocada por el Presidente o a petición
de al menos la mitad de sus
miembros.
Artículo 27. La Junta Directiva gobernará la
Sociedad, salvo aquellos casos en que, según los estatutos,
se requiera la aprobación de la
Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la
Sociedad, la Junta directiva podrá constituir las comisiones
específicas
que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento
de las mismas. La creación de comisiones de carácter
permanente requerirá la aprobación de la Asamblea
General.
Artículo 28. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán
estar presentes o debidamente representados en la reunion del Junta
al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.
Capítulo cuarto: Actividades Científicas.
Artículo 29. La Sociedad organizará Congresos
de carácter general ó reuniones sobre temas específicos.
Para cada Congreso o Reunión
la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora,
que deberá convocarlos con una antelación mínima
de seis meses.
Artículo 30. En los Congresos podrán presentar
una comunicación todos los socios ordinarios y de honor.
Cada uno de estos socios
tendrá además el derecho de introducir una comunicación
en la que ninguno de sus autores sea socio ordinario. No hay limitación
al
número de comunicaciones en las que puede firmar un socio
siempre que se cumpla lo anterior. Las comisiones científicas
de los
Congresos podrán introducir comunicaciones tal como se determine
reglamentariamente.
Artículo 31. La organización de Congresos internacionales
o Reuniones en colaboración con otras sociedades requerirá
además de la
aprobación de la Asamblea General, la constitución
y refrendo por la misma, de una comisión gestora.
Artículo 32. La Sociedad podrá organizar y
patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos
y de actualización
Biofísica.
Artículo 33. Los representantes de la Sociedad en
los organismos internacionales, serán elegidos por la Asamblea
General de entre los
miembros de la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años,
renovable por un periodo adicional.
Capítulo quinto: Secciones Científicas.
Artículo 34. Se podrán constituir secciones
científicas correspondientes a las distintas disciplinas,
aspectos o especialidades de la
Biofísica.
Artículo 35. La creación de secciones científicas
se realizará por iniciativa de un mínimo de quince
socios ordinarios, los cuales elegirán
un coordinador de la sección. La constitución y disolución
de las Secciones Científicas será aprobada por la
Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada
por la Junta cada dos años.
Artículo 36. Las Secciones Científicas organizarán
reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente
temática,
coordinando su funcionamiento con las actividades generales de los
Congresos de la Sociedad.
Artículo 37. Los socios podrán pertenecer a
todas aquellas Secciones Científicas que deseen.
Capítulo sexto: Régimen económico.
Artículo 38. Se establece como patrimonio fundacional
el activo actualmente existente en la Sociedad, que alcanza un total
de 50.000
pesetas.
Artículo 39. Los recursos económicos de la
Sociedad serán:
a) El patrimonio fundacional indicado.
b) Las cuotas de los Socios.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones
de toda índole que a su favor, puedan establecer toda clase
de
centros oficiales, entidades y particulares.
Capítulo séptimo: Enmiendas a los estatutos.
Artículo 40. Para introducir alguna modificación
en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes
requisitos:
a) Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios
ordinarios.
b) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
c) Propuesta unánime de la Junta Directiva
Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente al
menos treinta días antes de la celebración de una
Asamblea General Ordinaria
al objeto de poder convocar una Asamblea General Extraordinaria
a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente
las
modificaciones que se pretendan introducir. Para la aprobación
de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos
tercios de
los votantes.
Capítulo octavo: Normas complementarias.
Artículo 41. La Asamblea General podrá aprobar
y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen
los estatutos donde
proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán
a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones
sucesivas de los estatutos.
Capítulo noveno: Disolución de la Sociedad.
Artículo 42. La disolución de la Sociedad
se acordará en Asamblea General Extraordinaria, por al menos
dos tercios de los socios con
derecho a voto. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento
pasarán a disposición de una fundación que
favorezca el
desarrollo de la Ciencia, que se decidirá por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.